¿QUÉ SUCEDE CON LA INFORMACIÓN DE LOS
USUARIOS EN CASO DE QUE SU EPS CIERRE?
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El
cierre de una EPS puede generar incertidumbre y preocupación entre los
usuarios, quienes no saben a qué entidad serán trasladados o cómo accederán a
su información clínica.
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Según
la RESOLUCIÓN 1995 DE 1999 ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA,
recae sobre la IPS la responsabilidad de resguardar y proteger la historia
clínica de los pacientes. Sin embargo, la transferencia de información entre
las entidades prestadoras de salud no siempre es fluida, lo que puede generar pérdida
de datos.
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LEY 2015 DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA
LA HISTORIA CLÍNICA INTEROPERABLE,
esta ley regula la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) y
como se intercambian los datos clínicos relevantes, tales como documentos y
expedientes clínicos.
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La
Resolución 866 de 2021 establece un marco para la interoperabilidad de la
información en el sistema de salud, constituyendo un pilar fundamental para
avanzar hacia un sistema más integrado y eficiente.
En las
últimas semanas, se ha observado un aumento en la preocupación por la situación
de las EPS en la población colombiana, especialmente en lo que respecta al
impacto que el cierre de una de estas entidades podría causar en la información
de los usuarios y la continuidad de su atención médica, generando incertidumbre
al no saber a dónde serán trasladados o cómo accederán a sus datos clínicos.