¿QUÉ SUCEDE CON LA INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS EN CASO DE QUE SU EPS CIERRE?
· El cierre de una EPS puede generar incertidumbre y preocupación entre los usuarios, quienes no saben a qué entidad serán trasladados o cómo accederán a su información clínica.
· Según la RESOLUCIÓN 1995 DE 1999 ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA, recae sobre la IPS la responsabilidad de resguardar y proteger la historia clínica de los pacientes. Sin embargo, la transferencia de información entre las entidades prestadoras de salud no siempre es fluida, lo que puede generar pérdida de datos.
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LEY 2015 DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA
LA HISTORIA CLÍNICA INTEROPERABLE,
esta ley regula la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) y
como se intercambian los datos clínicos relevantes, tales como documentos y
expedientes clínicos.
· La Resolución 866 de 2021 establece un marco para la interoperabilidad de la información en el sistema de salud, constituyendo un pilar fundamental para avanzar hacia un sistema más integrado y eficiente.