martes, 6 de febrero de 2018

Carta abierta a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional redactada y enviada a nuestro portal por el Profesor Doctor Guillermo Fino

Bogotá, enero 30 de 2018   
                             
HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE CONSTITUCIONAL

ASUNTO: OBJECIONES PRESIDENCIALES A LA LEY170/2016 SENADO, 062/2015 CÁMARA QUE DISMINUYE LOS APORTES EN SALUD PARA    LOS PENSIONADOS.

Respetados Señores Magistrados:

Guillermo Fino Serrano, profesor investigador de la Corporación Universitaria Republicana, de manera atenta me dirijo a sus H. Despachos, para apoyar la constitucionalidad de la ley de la referencia y para solicitar en consecuencia, a esa superioridad desestimar las objeciones de conveniencia formuladas por el Señor Presidente de la República, para abstenerse de sancionar la misma.

Es apenas necesario entender para sustentar los argumentos que presentare, que la objeción presidencial debe verse desde diversas ópticas, para encontrar que las mismas, a falta de una razón de orden constitucional, deban limitarse a razones de conveniencia económica, cuyas bases presentadas a la H. Corte, distan de la verdad de las cifras que, a simple mano alzada, puede hacer un lego en el manejo de finanzas públicas.


Ha dicho el Gobierno Nacional que el costo aproximado para las finanzas de la nación puede alcanzar, según las noticias de prensa[1], 3 billones de pesos anuales.

Si tenemos en cuenta que están pensionados 1.300.000 personas y que el 80% de ellos, lo están con salario mínimo, encontramos que el valor de la disminución de aportes, alcanza unos 95. 000 millones de pesos mensuales, es decir 1 BILLÓN, CIENTO CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS año, muy lejano del cálculo anunciado por el gobierno, como depredador de las finanzas nacionales.

¿Pero es cierto, que esta disminución de aportes, implica menores ingresos para el gobierno? Quien sostenga esa tesis, lo esta haciendo sobre una falacia, en la medida que, a propósito, evita analizar el ciclo económico que finalmente termina generando mayor crecimiento y por dicha vía mas ingresos para el país.

Un billón ciento cuarenta mil millones de pesos, representan un incremento de la capacidad de compra de los pensionados, que demandan bienes y servicios como cualquier otro ciudadano.

Si tenemos en cuenta que el 65% de la canasta familiar está gravada con IVA y otros tributos, como la sobretasa a la gasolina encontraremos que el estado estaría recibiendo por concepto de impuestos indirectos, la suma de, CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES¸ al año.

A lo anterior hay que sumar, los impuestos directos que calculados dentro de la rentabilidad promedio, para la cadena económica de producción de proveedores de bienes de servicios, un pago en impuestos directos de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL MILLONES de pesos.

Como pueden observar, las cifras pueden verse desde diferentes ópticas, sin embargo, la actual posición gubernamental, atenta en su aplicación, contra el principio de equidad tributario como lo veremos a continuación.

El articulo 25 de la ley 1607, con el argumento de promover el empleo, mediante el expediente de la disminución de los aportes de los empleadores a salud en un 8.5%. En consecuencia, a partir de enero 1 de 2014, las sociedades y entes jurídicos que estén sujetos al CREE, quedaron exoneradas de pagar los aportes como empleadores a las EPS.

Dicha medida, tuvo un alto costo fiscal, muy superior al que se depreca del relacionado con la disminución de los aportes a los pensionados.
En efecto, si calculamos que los empleadores de   7 millones de trabajadores, que devenguen un salario mínimo, fueron beneficiados con la exoneración de los aportes, encontramos, que el estado les está permitiendo, incrementar sus utilidades a los empleadores, en una suma anual, estimada por el Ministerio de Hacienda[2], en OCHO BILLONES QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($8. 5 billones), en los 3 primeros años de vigencia de la norma.

Se señalará, que la disminución de los aportes a la salud para los empleadores era necesaria para disminuir el desempleo, por cuanto según la falacia sobre la que el gobierno justifico el beneficio, “no se pueden generar más empleos, porque resultan demasiado onerosos para el empresario, por el pago de los impuestos a la nómina.”

¡Nada más alejado de la realidad, los economistas gubernamentales, para montar la falacia descrita olvidaron la existencia de la ley matriz de la economía, los empleos no se dejan de generar por los costos asociados a los mismos, No!, eso no es así, los empleos dejan de crearse porque no hay DEMANDA, de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado.

Por supuesto, tres años después de la aplicación de la norma, ni el desempleo ha descendido ni la informalidad laboral se ha disminuido.

Según la exposición de motivos del Proyecto de Ley 178 de 2016 (Cámara), que después se convertiría en la ley 1819 de 2016, si no se hacia la reforma tributaria, la tasa de informalidad seria del 64% y el desempleo, alcanzaría el 9,3% anual[3].

La comparación de las cifras anotadas, demuestran con claridad, que el Estado, entiende de una manera muy particular, el principio constitucional de equidad tributaria, mientras que por un lado niega, una disminución de un billón ciento cuarenta mil millones de pesos a los pensionados, de otra parte, otorga beneficios fiscales a los empleadores por 8.5 billones.
La equidad tributaria, ha sido abordada por la Corte, en diferentes ocasiones.
Así en sentencia, C-397 de 2011, la Corte señalo que:
       
SISTEMA TRIBUTARIO-Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad/SISTEMA TRIBUTARIO EN SU CONJUNTO Y NO SOBRE IMPUESTOS PARTICULARES-Ámbito de referencia de los principios constitucionales tributarios

De acuerdo con el artículo 363 de la Constitución, el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, los cuales constituyen el marco general que guía la imposición de las cargas fiscales a través de las cuales el Estado obtiene los recursos necesarios para su consecución y funcionamiento. Es importante tener en consideración que los principios de equidad, eficiencia y progresividad son predicables del sistema tributario en su conjunto y no de un impuesto en particular

En estos términos, para la Corte tales principios “constituyen los parámetros para determinar la legitimidad del sistema tributario y, como ha tenido oportunidad de precisarlo esta Corporación, se predican del sistema en su conjunto y no de un impuesto en particular”. El principio de equidad tributaria ha sido definido por la Corte como una manifestación específica del principio general de igualdad y comporta la proscripción de formulaciones legales que establezcan tratamientos tributarios diferenciados injustificados, ya sea porque se desconozca el mandato de igual regulación legal cuando no existan razones para un tratamiento desigual, o porque se desconozca el mandato de regulación diferenciada cuando no existan razones para un tratamiento igual. El principio de progresividad tributaria dispone que los tributos han de gravar de igual manera a quienes tienen la misma capacidad de pago (equidad horizontal) y han de gravar en mayor proporción a quienes disponen de una mayor capacidad contributiva (equidad vertical). En cuanto al principio de eficiencia, también ha considerado la Corte, que “resulta ser un recurso técnico del sistema tributario dirigido a lograr el mayor recaudo de tributos con un menor costo de operación; pero de otro lado, se valora como principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo).

En la citada sentencia, la Corte, se expresó adicionalmente, en defensa de la protección especial que tienen las pensiones, de conformidad con el articulo 48 superior:

Pese a que la situación en que se encuentran los pensionados y los trabajadores no es comparable, la Corte también encuentra que existe un motivo válido, objetivo y razonable que justifica la exención a favor de los pensionados cuya mesada sea igual o menor a 1000 UVT.

Es así como la Carta Política, en su artículo 48, ordena al Estado brindar especial protección a la seguridad social y señala que ésta se constituye en un servicio público, de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Por su parte, esta misma disposición constitucional dispone que “La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.”, lo que guarda consonancia con el artículo 53 Superior, conforme al cual el Estado debe garantizar el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las de las pensiones legales. De la misma manera, el inciso adicionado  por el artículo 1 del A.L. 1 de 2005 señala que “Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.”

Dentro de las referidas medidas, el legislador puede establecer tratamientos tributarios más beneficiosos, teniendo en cuenta, además, que las pensiones favorecen a sujetos especialmente protegidos por el Constituyente como lo son las personas de la tercera edad, discapacitados, menores de edad.”

Respetados Señores Magistrados, desafortunadamente, por un cálculo político engañoso, el Señor presidente de la Republica, comprometió su palabra con los pensionados de Colombia en la diminución de los aportes en salud, durante su campaña electoral.

Así lo registraron los medios de comunicación[4]:

“La propuesta de disminuir del 12 % al 4 % el aporte a la salud por parte de los pensionados pasó en la Cámara de Representantes, y a la espera de seguir su curso en el Senado de la República se podría convertir en ley, situación que beneficiaría al 80 % de los pensionados que tiene el país que devengan hasta 2 salarios mínimos.


La iniciativa fue una promesa de campaña del presidente Juan Manuel Santos para hacerse reelegir. Pero al ganarse como adeptos a los pensionados y ganar las elecciones del 2014, el mandatario nunca cumplió con su palabra.

 Pero no fue una, sino dos las veces que Santos dejó metidos a los trabajadores y pensionados. En la negociación de concertación del salario mínimo para el 2015, los sindicatos cedieron en su propuesta de reajuste con la promesa de que el mandatario haría el reajuste al aporte a salud por parte de los pensionados, pero esa vez tampoco fue la vencida y les incumplió.

Según información del Ministerio de Trabajo, existen en el país un total de 22 millones de trabajadores, pero solo 7,7 millones cotizan al sistema general de pensiones del país, de los cuales 2 millones obtendrían una mesada para la vejez lo que indica que el 90 % no alcanzará a pensionarse”.
 
¿No hubiese resultado lógico, Honorables Magistrados, si se hubiese querido aplicar el principio de equidad tributaria, haber reducido no en 8,5 puntos los aportes parafiscales, disminuyendo el impacto fiscal en dos billones de pesos y al contrario haber dispuesto, para los pensionados la financiación de la disminución de su aporte en salud, del 12% al 4%?
Por las razones anteriores de manera comedida, en desarrollo de la jurisprudencia sobre equidad tributaria, de la protección especial al poder adquisitivo de las pensiones de los ciudadanos que durante más de 25 años trabajaron para obtenerlas, solicito a sus H. Despachos, se sirvan no atender las objeciones presentadas por el Señor Presidente de la Republica a la ley 170/2016 senado, 062/2015 cámara,  que disminuye los aportes en salud para    los pensionados y disponer la sanción correspondiente.
De los Honorables Magistrados,


GUILLERMO FINO SERRANO.
Profesor Investigador
Corporación Universitaria Republicana.





[1] Publicado: 18 de julio de 2017 - 17:52 p.m. BLU RADIO
Santos objetó leyes que reducen aportes de pensionados y días cotizados a mujeres

[2] Exposición de motivos, ley 178 de 2016 (Cámara), pagina 26.
[3] Exposición de motivos, ley 178 de 2016 (Cámara), pagina 202
[4] EL DIARIO.COM.CO, edición de abril 27 de 2016

Sobre el Doctor Guillermo Fino:  

PERFIL PROFESIONAL


Abogado Universidad Libre de Colombia, especialista en Derecho Administrativo U. Santo Tomás, Especialista en  Control de Ingresos Públicos Universidad Externado, 4º. Semestre Maestría en Administración de Negocios, énfasis en Sector Público Universidad de los Andes, Magister en derecho administrativo Universidad Libre, Candidato a Doctor en Derecho Universidad Libre,

15 años de experiencia en el sector privado como abogado litigante, profesor investigador Universidad Republicana,  19 años de experiencia en el sector público en la Contraloría General de la Nación, Director de servicios Gubernamentales y Hacienda, Contralor Auxiliar, Subdirector de la Escuela Nacional de Impuestos, Subdirector de Fiscalización Dirección de Impuestos Nacionales, Director de Impuestos Nacionales, Director General de la DIAN, Presidente del Instituto de los Seguros Sociales, Concejal de Bogotá período 2004/2008.

Consultor internacional en materia tributaria en Argentina, Venezuela, Uruguay y Colombia-Banco Mundial, consultor internacional en materia tributaria en la República de El Salvador y en Nicaragua.

Docente en materias tributarias en la Escuela Nacional de Impuestos de Colombia, Escuela de capacitación de la República de El Salvador y en la Escuela de formación de funcionarios públicos de Venezuela, así como en las Universidades Externado de Colombia (postgrado en gerencia tributaria) Javeriana (postgrado en procedimiento), Universidad Libre (Hacienda Pública), Escuela Superior de Administración Pública, Universidad  Santo Tomás de Bucaramanga (post grado en Impuestos), Universidad de Cartagena (post grado en Impuestos), Universidad Santo Tomás de Bogotá (PRE grado, D. Administrativo y Hacienda Pública).

Profesor en auditoria tributaria Maestría en Derecho Tributario Universidad de Manizales

Profesor de procedimiento tributario Universidad Católica de Colombia post grado en impuestos

Profesor Finanzas Publicas, Facultad de Negocios Internacionales Universidad Republicana

Miembro y presidente de las comisiones técnicas del Gobierno Nacional en las discusiones de las Reformas tributarias de 1.991,1.997, 1.998, 2.000 y 2001.

1.- TEXTOS PUBLICADOS

Tratadista en temas tributarios, diez textos publicados, así:

1.    Reforma Tributaria De Santa Fe De Bogota Editorial Cijuf 1.993,
2.    Procedimiento Tributario 1.994, Editorial Cijuf
3.    Elementos Básicos De La Tributación En Colombia Editorial Cijuf,
4.    Procedimiento Tributario 2.000, Editorial Cijuf,
5.    Sistema Aduanero Colombiano, Ediciones Jurídicas Ibáñez,
6.    Ley Quimbaya 2002, Editorial Cijuf,
7.    Reforma Tributaria Comentada 2007.
8.    Adenda Reforma Tributaria 2002
9.    Estatuto Tributario Colombiano Versión Español e Ingles
10. Estatuto Colombiano Aduanero, Control De Cambios Y Régimen De Zonas Francas Versión Español Ingles
11. Reforma tributaria Municipal - Crecimiento con Equidad- Corporación Universitaria Republicana
12. Estatuto Tributario Actualizado 2011 –Análisis tributario de las leyes 1429 y 1430 de 2010 
13. Reforma Tributaria Territorial, Editorial TEMIS 2011..
14. Contabilidad general, un enfoque gerencial editorial TEMIS 2016
15. Inclusión financiera  en Colombia en imprenta



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