Bogotá, enero 30 de 2018
HONORABLES
MAGISTRADOS
CORTE
CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
OBJECIONES PRESIDENCIALES A LA LEY170/2016
SENADO, 062/2015 CÁMARA QUE DISMINUYE LOS APORTES EN SALUD PARA LOS PENSIONADOS.
Respetados
Señores Magistrados:
Guillermo
Fino Serrano, profesor investigador de la Corporación Universitaria
Republicana, de manera atenta me dirijo a sus H. Despachos, para apoyar la
constitucionalidad de la ley de la referencia y para solicitar en consecuencia,
a esa superioridad desestimar las objeciones de conveniencia formuladas por el
Señor Presidente de la República, para abstenerse de sancionar la misma.
Es
apenas necesario entender para sustentar los argumentos que presentare, que la
objeción presidencial debe verse desde diversas ópticas, para encontrar que las
mismas, a falta de una razón de orden constitucional, deban limitarse a razones
de conveniencia económica, cuyas bases presentadas a la H. Corte, distan de la
verdad de las cifras que, a simple mano alzada, puede hacer un lego en el
manejo de finanzas públicas.
Ha
dicho el Gobierno Nacional que el costo aproximado para las finanzas de la nación
puede alcanzar, según las noticias de prensa[1], 3
billones de pesos anuales.
Si
tenemos en cuenta que están pensionados 1.300.000 personas y que el 80% de
ellos, lo están con salario mínimo, encontramos que el valor de la disminución
de aportes, alcanza unos 95. 000 millones de pesos mensuales, es decir 1
BILLÓN, CIENTO CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS año, muy lejano del cálculo
anunciado por el gobierno, como depredador de las finanzas nacionales.
¿Pero
es cierto, que esta disminución de aportes, implica menores ingresos para el gobierno?
Quien sostenga esa tesis, lo esta haciendo sobre una falacia, en la medida que,
a propósito, evita analizar el ciclo económico que finalmente termina generando
mayor crecimiento y por dicha vía mas ingresos para el país.
Un
billón ciento cuarenta mil millones de pesos, representan un incremento de la
capacidad de compra de los pensionados, que demandan bienes y servicios como
cualquier otro ciudadano.
Si
tenemos en cuenta que el 65% de la canasta familiar está gravada con IVA y
otros tributos, como la sobretasa a la gasolina encontraremos que el estado
estaría recibiendo por concepto de impuestos indirectos, la suma de, CIENTO
CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES¸ al año.
A
lo anterior hay que sumar, los impuestos directos que calculados dentro de la
rentabilidad promedio, para la cadena económica de producción de proveedores de
bienes de servicios, un pago en impuestos directos de TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL MILLONES de pesos.
Como
pueden observar, las cifras pueden verse desde diferentes ópticas, sin embargo,
la actual posición gubernamental, atenta en su aplicación, contra el principio
de equidad tributario como lo veremos a continuación.
El
articulo 25 de la ley 1607, con el argumento de promover el empleo, mediante el
expediente de la disminución de los aportes de los empleadores a salud en un
8.5%. En consecuencia, a partir de enero 1 de 2014, las sociedades y entes
jurídicos que estén sujetos al CREE, quedaron exoneradas de pagar los aportes
como empleadores a las EPS.
Dicha
medida, tuvo un alto costo fiscal, muy superior al que se depreca del
relacionado con la disminución de los aportes a los pensionados.
En
efecto, si calculamos que los empleadores de
7 millones de trabajadores, que devenguen un salario mínimo, fueron
beneficiados con la exoneración de los aportes, encontramos, que el estado les
está permitiendo, incrementar sus utilidades a los empleadores, en una suma
anual, estimada por el Ministerio de Hacienda[2],
en OCHO BILLONES QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($8. 5 billones), en los 3
primeros años de vigencia de la norma.
Se
señalará, que la disminución de los aportes a la salud para los empleadores era
necesaria para disminuir el desempleo, por cuanto según la falacia sobre la que
el gobierno justifico el beneficio, “no se pueden generar más empleos, porque
resultan demasiado onerosos para el empresario, por el pago de los impuestos a
la nómina.”
¡Nada
más alejado de la realidad, los economistas gubernamentales, para montar la
falacia descrita olvidaron la existencia de la ley matriz de la economía, los
empleos no se dejan de generar por los costos asociados a los mismos, No!, eso
no es así, los empleos dejan de crearse porque no hay DEMANDA, de los bienes o
servicios que se ofrecen en el mercado.
Por
supuesto, tres años después de la aplicación de la norma, ni el desempleo ha
descendido ni la informalidad laboral se ha disminuido.
Según
la exposición de motivos del Proyecto de Ley 178 de 2016 (Cámara), que después
se convertiría en la ley 1819 de 2016, si no se hacia la reforma tributaria, la
tasa de informalidad seria del 64% y el desempleo, alcanzaría el 9,3% anual[3].
La
comparación de las cifras anotadas, demuestran con claridad, que el Estado,
entiende de una manera muy particular, el principio constitucional de equidad
tributaria, mientras que por un lado niega, una disminución de un billón ciento
cuarenta mil millones de pesos a los pensionados, de otra parte, otorga
beneficios fiscales a los empleadores por 8.5 billones.
La
equidad tributaria, ha sido abordada por la Corte, en diferentes ocasiones.
Así
en sentencia, C-397 de 2011, la Corte señalo que:
SISTEMA TRIBUTARIO-Se funda en
los principios de equidad, eficiencia y progresividad/SISTEMA TRIBUTARIO EN SU CONJUNTO Y NO SOBRE
IMPUESTOS PARTICULARES-Ámbito de referencia de los principios
constitucionales tributarios
De acuerdo con el
artículo 363 de la Constitución, el sistema tributario se funda en los
principios de equidad, eficiencia y progresividad, los cuales constituyen el
marco general que guía la imposición de las cargas fiscales a través de las
cuales el Estado obtiene los recursos necesarios para su consecución y
funcionamiento. Es importante tener en consideración que los
principios de equidad, eficiencia y progresividad son predicables del sistema tributario en su conjunto y no de un
impuesto en particular.
En estos términos, para la Corte tales
principios “constituyen los parámetros para determinar la legitimidad del
sistema tributario y, como ha tenido oportunidad de precisarlo esta
Corporación, se predican del sistema en su conjunto y no de un impuesto en
particular”. El principio de equidad
tributaria ha sido definido por la Corte como una manifestación específica del
principio general de igualdad y comporta la proscripción de formulaciones
legales que establezcan tratamientos tributarios diferenciados injustificados,
ya sea porque se desconozca el mandato de igual regulación legal cuando no
existan razones para un tratamiento desigual, o porque se desconozca el mandato
de regulación diferenciada cuando no existan razones para un tratamiento igual.
El principio de progresividad
tributaria dispone que los tributos han de gravar de igual manera a quienes
tienen la misma capacidad de pago (equidad horizontal) y han de gravar en mayor
proporción a quienes disponen de una mayor capacidad contributiva (equidad
vertical). En cuanto al principio de eficiencia, también ha considerado
la Corte, que “resulta ser un recurso técnico del sistema tributario dirigido a
lograr el mayor recaudo de tributos con un menor costo de operación; pero de
otro lado, se valora como principio tributario que guía al legislador para
conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente
en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del
tributo).
En la
citada sentencia, la Corte, se expresó adicionalmente, en defensa de la
protección especial que tienen las pensiones, de conformidad con el articulo 48
superior:
Pese a que la situación en que se encuentran los
pensionados y los trabajadores no es comparable, la Corte también encuentra que
existe un motivo válido, objetivo y razonable que justifica la exención a favor
de los pensionados cuya mesada sea igual o menor a 1000 UVT.
Es así como
la Carta Política, en su artículo 48, ordena al Estado brindar especial
protección a la seguridad social y señala que ésta se constituye en un servicio
público, de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado. Por su parte, esta misma disposición
constitucional dispone que “La ley definirá los medios para que los
recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.”, lo que guarda consonancia con el artículo 53
Superior, conforme al cual el Estado debe garantizar el derecho al pago
oportuno y al reajuste periódico de las de las pensiones legales. De la misma
manera, el inciso adicionado por el artículo 1 del A.L. 1 de 2005 señala
que “Sin perjuicio de los descuentos,
deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún
motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de
las pensiones reconocidas conforme a derecho.”
Dentro de
las referidas medidas, el legislador puede establecer tratamientos tributarios
más beneficiosos, teniendo en cuenta, además, que las pensiones favorecen a
sujetos especialmente protegidos por el Constituyente como lo son las personas
de la tercera edad, discapacitados, menores de edad.”
Respetados
Señores Magistrados, desafortunadamente, por un cálculo político engañoso, el
Señor presidente de la Republica, comprometió su palabra con los pensionados de
Colombia en la diminución de los aportes en salud, durante su campaña
electoral.
Así lo
registraron los medios de comunicación[4]:
“La propuesta de disminuir del 12 % al 4 % el
aporte a la salud por parte de los pensionados pasó en la Cámara de
Representantes, y a la espera de seguir su curso en el Senado de la República
se podría convertir en ley, situación que beneficiaría al 80 % de los
pensionados que tiene el país que devengan hasta 2 salarios mínimos.
La iniciativa fue una promesa de campaña del
presidente Juan Manuel Santos para hacerse reelegir. Pero al ganarse como
adeptos a los pensionados y ganar las elecciones del 2014, el mandatario nunca
cumplió con su palabra.
Pero no fue
una, sino dos las veces que Santos dejó metidos a los trabajadores y
pensionados. En la negociación de concertación del salario mínimo para el 2015,
los sindicatos cedieron en su propuesta de reajuste con la promesa de que el
mandatario haría el reajuste al aporte a salud por parte de los pensionados,
pero esa vez tampoco fue la vencida y les incumplió.
Según información del Ministerio de Trabajo,
existen en el país un total de 22 millones de trabajadores, pero solo 7,7
millones cotizan al sistema general de pensiones del país, de los cuales 2
millones obtendrían una mesada para la vejez lo que indica que el 90 % no
alcanzará a pensionarse”.
¿No
hubiese resultado lógico, Honorables Magistrados, si se hubiese querido aplicar
el principio de equidad tributaria, haber reducido no en 8,5 puntos los aportes
parafiscales, disminuyendo el impacto fiscal en dos billones de pesos y al
contrario haber dispuesto, para los pensionados la financiación de la disminución
de su aporte en salud, del 12% al 4%?
Por
las razones anteriores de manera comedida, en desarrollo de la jurisprudencia
sobre equidad tributaria, de la protección especial al poder adquisitivo de las
pensiones de los ciudadanos que durante más de 25 años trabajaron para
obtenerlas, solicito a sus H. Despachos, se sirvan no atender las objeciones
presentadas por el Señor Presidente de la Republica a la ley 170/2016 senado, 062/2015 cámara, que disminuye los aportes en salud para los pensionados y disponer la sanción
correspondiente.
De
los Honorables Magistrados,
GUILLERMO
FINO SERRANO.
Profesor
Investigador
Corporación
Universitaria Republicana.
[1] Publicado: 18 de julio de
2017 - 17:52 p.m. BLU RADIO
Santos objetó leyes que
reducen aportes de pensionados y días cotizados a mujeres
[2] Exposición de motivos, ley 178 de 2016
(Cámara), pagina 26.
[3] Exposición de motivos, ley 178 de 2016
(Cámara), pagina 202
[4] EL DIARIO.COM.CO, edición de abril 27 de
2016
Sobre el Doctor Guillermo Fino:
PERFIL PROFESIONAL
Abogado Universidad Libre de Colombia,
especialista en Derecho Administrativo U. Santo Tomás, Especialista en Control de Ingresos Públicos Universidad
Externado, 4º. Semestre Maestría en Administración de Negocios, énfasis en
Sector Público Universidad de los Andes, Magister en derecho administrativo
Universidad Libre, Candidato a Doctor en Derecho Universidad Libre,
15 años de experiencia en el sector privado
como abogado litigante, profesor investigador Universidad Republicana, 19 años de experiencia en el sector público
en la Contraloría
General de la
Nación , Director de servicios Gubernamentales y Hacienda,
Contralor Auxiliar, Subdirector de la Escuela Nacional de Impuestos,
Subdirector de Fiscalización Dirección de Impuestos Nacionales, Director de
Impuestos Nacionales, Director General de la DIAN , Presidente del Instituto de los Seguros
Sociales, Concejal de Bogotá período 2004/2008.
Consultor internacional en materia tributaria
en Argentina, Venezuela, Uruguay y Colombia-Banco Mundial, consultor
internacional en materia tributaria en la República de El Salvador y en Nicaragua.
Docente en materias tributarias en la Escuela Nacional de Impuestos
de Colombia, Escuela de capacitación de la República de El Salvador y en la Escuela de formación de
funcionarios públicos de Venezuela, así como en las Universidades Externado de
Colombia (postgrado en gerencia tributaria) Javeriana (postgrado en
procedimiento), Universidad Libre (Hacienda Pública), Escuela Superior de
Administración Pública, Universidad
Santo Tomás de Bucaramanga (post grado en Impuestos), Universidad de
Cartagena (post grado en Impuestos), Universidad Santo Tomás de Bogotá (PRE
grado, D. Administrativo y Hacienda Pública).
Profesor en auditoria tributaria Maestría en
Derecho Tributario Universidad de Manizales
Profesor de procedimiento tributario
Universidad Católica de Colombia post grado en impuestos
Profesor Finanzas Publicas, Facultad de
Negocios Internacionales Universidad Republicana
Miembro y presidente de las comisiones
técnicas del Gobierno Nacional en las discusiones de las Reformas tributarias
de 1.991,1.997, 1.998, 2.000 y 2001.
1.- TEXTOS
PUBLICADOS
Tratadista en temas tributarios, diez textos
publicados, así:
1.
Reforma Tributaria De Santa Fe De
Bogota Editorial Cijuf 1.993,
2.
Procedimiento Tributario 1.994,
Editorial Cijuf
3.
Elementos Básicos De La
Tributación En Colombia Editorial Cijuf,
4.
Procedimiento Tributario 2.000,
Editorial Cijuf,
5.
Sistema Aduanero Colombiano,
Ediciones Jurídicas Ibáñez,
6.
Ley Quimbaya 2002, Editorial
Cijuf,
7.
Reforma Tributaria Comentada 2007.
8.
Adenda Reforma Tributaria 2002
9.
Estatuto Tributario Colombiano
Versión Español e Ingles
10.
Estatuto Colombiano Aduanero,
Control De Cambios Y Régimen De Zonas Francas Versión Español Ingles
11.
Reforma tributaria Municipal -
Crecimiento con Equidad- Corporación Universitaria Republicana
12.
Estatuto Tributario Actualizado
2011 –Análisis tributario de las leyes 1429 y 1430 de 2010
13.
Reforma Tributaria Territorial,
Editorial TEMIS 2011..
14.
Contabilidad general, un enfoque
gerencial editorial TEMIS 2016
15.
Inclusión financiera en Colombia en imprenta
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