PROYECTO DE LEY 223: VÍA LIBRE AL ACAPARAMIENTO
El proyecto de ley 223 que crea las Zonas de
Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES) representa una amenaza
al pretender legalizar la acumulación de baldíos, abrir la posibilidad a la
expropiación al considerar las ZIDRES como zonas de utilidad pública e interés
social y favorecer la concentración de la tierra.
Por supuesto que es urgente garantizar una
verdadera seguridad jurídica en torno a la propiedad de la tierra, pero no encaminada
a legitimar la expansión del latifundio sino a evitar un mayor detrimento del
patrimonio público, preservar la función social de los baldíos, facilitar el
acceso progresivo a los pobladores rurales y proteger el derecho al territorio
de los pueblos indígenas, las comunidades negras y los campesinos.
Al menos en cinco ocasiones el gobierno de Santos ha intentado sin
éxito cambiar la ley con el propósito de eliminar los límites a la
concentración de la tierra. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 introdujo
varios artículos que permitían superar la restricción de la UAF pero en 2012
fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional. Un segundo intento
consistió en el proyecto de ley de inversión extranjera, que pretendía que la
Ley 160 sólo aplicase a las tierras baldías adjudicadas después de 1994.
Posteriormente han sido tramitados tres proyectos de ley (conocidos como Urrutia, Lizarralde y proyecto de ley 133) que no prosperaron. El último de estos fue retirado del Congreso según el gobierno porque desde diferentes sectores se ha planteado la necesidad de ampliar la discusión de esta iniciativa y buscar los consensos que permitan facilitar su buen suceso en el H. Congreso de la República y según el Representante Arturo Yepes, debido al inconveniente que se presentó por las recusaciones que algunas organizaciones campesinas presentaron contra los miembros de la Comisión que tienen propiedades en la altillanura o que tienen grandes extensiones de tierra en cualquier otro sitio del país[1].
Posteriormente han sido tramitados tres proyectos de ley (conocidos como Urrutia, Lizarralde y proyecto de ley 133) que no prosperaron. El último de estos fue retirado del Congreso según el gobierno porque desde diferentes sectores se ha planteado la necesidad de ampliar la discusión de esta iniciativa y buscar los consensos que permitan facilitar su buen suceso en el H. Congreso de la República y según el Representante Arturo Yepes, debido al inconveniente que se presentó por las recusaciones que algunas organizaciones campesinas presentaron contra los miembros de la Comisión que tienen propiedades en la altillanura o que tienen grandes extensiones de tierra en cualquier otro sitio del país[1].
Sin haber transcurrido un mes, el gobierno radica el nuevo Proyecto de
Ley 223[2],
cuyo propósito,
una vez más, consiste en modificar el actual régimen de baldíos para dejar sin aplicación el límite de la UAF en
las denominadas ZIDRES. Éstas se definen como aquellas áreas aisladas de
los centros urbanos; con baja densidad poblacional; elevados índices de pobreza;
que carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización y
que demandan altos costos de adaptación productiva por sus características
agrológicas y climáticas (art. 1). Una definición tan laxa y subjetiva que
podría aplicarse con arbitrariedad a una buena parte de las áreas rurales de
Colombia.
El proyecto prevé que personas
jurídicas, naturales o empresas asociativas puedan formular proyectos productivos para ejecutar en
las ZIDRES, quienes se verían asistidos por líneas de crédito e incentivos
especiales cuando integren como asociado al pequeño o mediano productor.
En las zonas designadas como
ZIDRES estas empresas (nacionales o extranjeras) o particulares podrían
solicitar en concesión tierras baldías para llevar a cabo proyectos productivos,
o incluso adquirir en propiedad predios con antecedente de baldíos (artículo 9).
El límite de extensión de tierra que podría ser adquirida lo determinaría el proyecto
productivo, lo que en la práctica significa eliminar la restricción de la UAF.
Por otro lado, el proyecto
vulnera los derechos a la tierra de los propietarios ya que al considerar las
ZIDRES de utilidad pública e interés social (artículo 1), existe la posibilidad
de que sean expropiados de conformidad con el artículo 58 de
la Constitución Política de Colombia.
La Contraloría General de la
República ya se pronunció en contra del proyecto de ley anteriormente
presentado por el Ministerio de Agricultura (cuyo contenido básicamente se
retoma en el actual proyecto) al considerar que “legaliza una tipología de
detrimento patrimonial en relación con la apropiación y acumulación indebida de
baldíos”.[3]
Efectivamente, de aplicarse lo
que propone el proyecto de ley, los casos denunciados de acaparamiento de
baldíos[4]
podrían presentarse como proyectos productivos y la acumulación irregular quedaría
legalizada. Esta posibilidad resultaría viable como parte del plan de
ordenamiento social de la propiedad, que según el artículo 12 del proyecto de
ley permite sanear las situaciones
imperfectas garantizando la seguridad jurídica, en las zonas que se
declaren como ZIDRES.
Esto a pesar de que el
proyecto impide adelantar proyectos productivos en las ZIDRES a quienes hayan
acumulado baldíos adjudicados después de la Ley 160 de 1994, ignorando los
conceptos del Consejo de Estado, la Contraloría y la Corte Constitucional que afirman
que la prohibición de acumular tierras con antecedentes de baldíos, aplica a todas las compras realizadas con
posterioridad a la Ley 160, independientemente del año de adjudicación del
baldío.
*Mix News Colombia aclara su imparcialidad en temas de índole política, somos un portal de noticias dedicado a difundir información de interés pública, sin apoyar ninguna ideología partidista en común.
[2] Este
análisis corresponde a la versión del PL 223 luego de la aprobación en primer
debate en la Comisión V de la Cámara de Representantes.
[3] Contraloría
General de la República, ‘Actuación especial sobre la
acumulación irregular de predios baldíos en la Altillanura colombiana, Informe
de Actuación Especial (ACES) Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder,
Bogotá, Febrero de 2014 Op. cit., Pg.
147.
[4] Para
burlar el límite permitido en la adquisición de tierras con antecedentes de
baldíos, empresas y particulares han creado múltiples sociedades pantalla a
través de las cuales adquirir la tierra de forma fraccionada, logrando así
acaparar miles de hectáreas que estaban destinadas a la economía campesina. La
Contraloría ha confirmado 14 casos de acumulación ilegal de predios de origen
baldío en la Altillanura por un total de más de cien mil hectáreas, señalando
además la deficiente gestión por parte del Incoder en la recuperación de estos
terrenos y ordenando su intervención. Los casos investigados involucran al
banquero Luis Carlos Sarmiento Angulo; los exministros de Agricultura y
Desarrollo Rural y de Educación Nacional, Rubén Darío Lizarralde y María
Fernanda Campo; la familia del actual Ministro de Agricultura Aurelio Iragorri,
y empresas nacionales como Riopaila Castilla, Aceites Manuelita e INDUPALMA, y
transnacionales como Cargill, la mayor comercializadora de materias primas
agrícolas del mundo.
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