PLAN DE REVIRSORÍA FISCAL PARA PYMES
- Las pequeñas y medianas empresas deben establecer parámetros claros frente a la manera de interactuar con sus servicios de revisoría fiscal. Lo más aconsejable, en estos momentos, es seleccionar el plan que cumpla las mejores condiciones para cada negocio.
La normatividad ha cambiado frente a la responsabilidad de disponer de un revisor fiscal en las empresas, particularmente en las medianas y pequeñas, las cuales deben establecer mecanismos de interacción coherentes y que permitan el cabal cumplimiento de las funciones de los responsables.
Por esta razón, desde el Instituto Nacional de Contadores Públicos, INCP, queremos exponer cuáles son las condiciones más apropiadas para desplegar un plan de revisoría fiscal adecuado para las empresas medianas y pequeñas empresas del país.
“Las pequeñas y medianas empresas tienen una responsabilidad importante para contar con un norte contable que les permita regular y analizar si sus registros contables están hechos de forma correcta”, afirma el INCP. “lo importante en este procedimiento es reconocer los límites y los alcances de la revisoría fiscal al interior de la empresa, con el fin de tener la mayor precisión y eficacia en sus funciones”.
El primer paso, es encontrar el marco jurídico en el que los empresarios deben sustentarse para asignar la tarea de revisoría fiscal. Uno de los principales referentes en este sentido podría ser el Artículo 7 del Código de Comercio, el cual reza que el revisor fiscal se encargará de “Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”. Esto, en concreto se refiere a los estados financieros del fin del ejercicio, también a los intermedios y a los que se deben realizar con un propósito especial.
El artículo 203 del Código de Comercio, aclara que deberán tener revisor fiscal las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representa no menos del veinte por ciento del capital.
El Artículo 207, del mismo código establece las funciones del revisor fiscal y estas, a pesar de las nuevas normativas, no han cambiado. Entre ellas están, colaborar con las entidades gubernamentales de inspección y vigilancia, velar por que la empresa lleve ordenadamente los libros contables y financieros y autorizar los informes que se hagan, así como convocar a asambleas extraordinarias cuando sea necesario.
Otros temas críticos, son el Artículo 208 del Código de Comercio y la ley 145 de1960, que establecen procedimientos concretos sobre las auditorías que deben hacerse a los ejercicios contables y a los estados financieros de fin del ejercicio.
Finalmente, el Decreto Reglamentario 0302 de 2015, es el mayor cambio en la manera de gestionar los estados financieros y la actividad de la revisoría fiscal en general, pues interpone los estándares internacionales como el modelo a usar en el país.
“Este decreto, realmente da luces sobre los procedimientos estandarizados con las normas internacionales, vigentes y en uso en Colombia”, comenta el INCP. “A la vez, dan escala sobre la revisoría fiscal y las actividades de auditoría, e incluso define quién puede ser auditor en una empresa”.
Lo anteriormente estipulado se complementa con el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, en el cual se establece que, sin importar su tamaño o su naturaleza, deberán tener revisor fiscal las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
Bajo estas premisas es menos complicado enfocarse en la manera como debe realizarse el plan de revisoría fiscal en las pequeñas y medianas empresas, a pesar de la controversia que puede generar la exigencia de un revisor fiscal para una empresa pequeña y sin detrimento de la independencia absoluta de la que debe gozar esta actividad, para beneficio de todos los involucrados en el proceso.
Al respecto, la Superintendencia de Sociedades, en el contexto del rol del gobierno corporativo, la revisoría fiscal ejerce el aseguramiento independiente (auditoría de los estados financieros) de acuerdo con las NIA.
Basado en esto, se deben tener en las normas de información financiera al respecto, entre ellas, las NIA 210, 220, 230, 240, 300, 320, 402, 450, 500, 501, 505, 510, 520,530, 540, 550, 560, 570, 600, 610, 620, 710 y 800. Esto implicaría establecer que las funciones de revisoría fiscal en las pequeñas y medianas empresas, se gestionan de conformidad con las NIA.
Esto, permitirá que las empresas puedan entender y organizar sus planes de revisoría fiscal mientras cumplen con los estándares internacionales establecidos por las NIA.
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