Colombia SE SUMA A LA TENDENCIA EN LATINOAMÉRICA DE HACER obligatoria LA Factura Electrónica
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La factura electrónica será obligatoria para todas las
personas naturales y jurídicas que sean seleccionadas por la DIAN y todas
aquellas que opten voluntariamente por facturar electrónicamente.
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La incorporación de los sujetos obligados será de
manera gradual y tendrán aproximadamente 6 meses para cumplir con la
obligatoriedad y no ser sancionados.
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La factura electrónica utilizará un formato estándar, será
necesario firmarse electrónicamente, y se deberá de entregar una copia a la
DIAN en un plazo máximo de 48 horas, para asegurar su control fiscal.
En 2016
Colombia pondrá en marcha un nuevo sistema de facturación electrónica que será obligatoria para todas las
personas naturales y jurídicas que sean seleccionadas por la DIAN, quien se
encargará de modular la obligatoriedad entre las empresas. No obstante, el
Decreto 2242 abre también las puertas a todas aquellos contribuyentes que
voluntariamente quieran facturar electrónicamente.
Con la publicación del Decreto 2242 del 24 de
noviembre del 2015, el Gobierno asienta las bases y las reglas de la factura
electrónica en Colombia. “El decreto
aporta buenas noticias –afirma Carlos Velamazán-, la primera es la estandarización de los documentos, en formato XML
(un estándar internacional de intercambio electrónico de documentos) que obligará
a cumplir los esquemas que determine la DIAN, de manera que todas las empresas
utilizarán un mismo tipo de documento, facilitando su intercambio. La segunda
es la incorporación de las empresas de manera gradual al nuevo sistema”.
Una vez que la DIAN seleccione a los sectores y a las
empresas que deberán facturar electrónicamente, estos sujetos contarán con un
plazo aproximado de 6 meses
para cumplir con la obligatoriedad y no ser sancionados. De igual manera que
ocurrirá para todas aquellas empresas que opten voluntariamente por el nuevo
sistema de facturación.
Las empresas que ya utilizan la factura electrónica tendrán
un plazo de transición, hasta 2018 para adaptarse al nuevo sistema de
facturación.
En el modelo vigente, la facturación electrónica se
realiza entre las partes y luego se comunica bimensualmente a la DIAN. Pero con
el nuevo sistema definido por el Gobierno, en el proceso de facturación se deberá
enviar una copia de la factura electrónica a la DIAN en un plazo máximo de 48
horas desde su emisión. Y, a su vez, la DIAN deberá informar de la
recepción del documento, abriéndose así dos opciones de actuación; validar y
comunicar al emisor la autorización de la factura o no autorizar el documento.
En este último caso, los contribuyentes dispondrán de otras 48 horas para
corregir el documento y proceder a un nuevo envío. “En el nuevo sistema de facturación no sólo la conexión con la agencia
tributaria será imprescindible para que los contribuyentes puedan cumplir con
sus obligaciones sino que también lo tendrá la agilidad de respuesta ante la
DIAN”.
El objetivo de la masificación en el uso de la factura
electrónico radica en que la DIAN tenga constancia de las facturas generadas en
tiempo real. Es más, en el artículo 9 del Decreto 2242 se estipula que la DIAN solicitará
también información adicional a las facturas, como la expedición y Registro
Auxiliar de Ventas y Compras, IVA por pagar e Impuesto Nacional al Consumo. De
esta manera, el nuevo decreto no sólo abre las puertas a la factura electrónica
sino que, como ocurre en otros países de América y Europa, se busca potenciar el
control fiscal.
El Decreto en su artículo 2
define la figura del proveedor tecnológico, que es otros países ha actuado como
garante entre la DIAN y las empresas, además de canalizador de los cambios
constantes que surgen en este tipo de proyectos. “Estamos a tiempo de evitar caer en errores ajenos – apunta Velamazán- sería bueno que en el desarrollo del
decreto las empresas no se olviden de esta figura, el proveedor tecnológico.
Seres cuenta con el reconocimiento de las agencias tributarias en numerosos
países de América y Europa y es consciente de la necesidad de ofrecer un servicio
de intercambio seguro de documentos, que garantice la seguridad y trazabilidad de
los documentos, la conectividad entre todas las empresas y, en este caso, la
DIAN, y que aporte una total agilidad y flexibilidad para responder ante los requisitos
ya establecidos y los cambios futuros”.
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