HÉROES DE CUATRO PATAS 26 DE ABRIL DÍA DEL PERRO GUÍA
· No acariciar a los perros guía es la principal recomendación de los usuarios ciegos porque están trabajando, se pueden distraer y causar accidentes.
· Los perros guía han demostrado, a nivel mundial, ser la mejor opción de autonomía, seguridad y compañía para una persona con discapacidad visual
Así mismo es importante destacar que:
· Los perros guía no son mascotas.
· Para que un canino sea reconocido como perro guía debe tener certificado de entrenamiento, un proceso complejo donde la madurez y experiencia de la unidad funcional (perro-adiestrador) aportan un componente fundamental en el éxito de este.
· El perro guía que está certificado debe portar un arnés especial. Por su parte, el usuario debe hacer uso de un carné que lo acredite como portador de un perro lazarillo.
· El perro guía siempre debe estar junto a la persona ciega, es por esto que en viajes no utiliza guacal y en hoteles deberá dormir en la misma habitación de su usuario.
Respecto a esto, Carlos Parra Dussan, director del INCI afirma que: “en Colombia existen normas que permiten el ingreso de los perros guías a los establecimientos públicos y privados, así como a los servicios de transporte público, como son el Decreto 1660 de 2003 del Ministerio de Transporte y las leyes 1346 de 2009 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Estatutaria 1618 de 2013, Ley 1752 de 2015 y la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Policía”.
Las razas autorizadas para prestar el servicio de perro lazarillo o perro guía son: Labrador, Golden Retriever y Pastor Alemán. Asimismo, es importante subrayar que no todas las personas ciegas o con baja visión pueden convertirse en usuarias de un perro guía.
Para esto se debe contar con unas exigencias mínimas que son:
· Ser mayor de edad.
· Quien lo solicita debe tener la capacidad de moverse de forma autónoma con bastón y un buen nivel de orientación.
· Es necesario que posea una aptitud psico-física suficiente para manejar un perro, atenderlo y responsabilizarse de su cuidado.
· El usuario deberá contar con una situación económica solvente que le permita hacerse cargo de los gastos derivados de la tenencia del perro, estudio que se realizará en los procesos y la documentación requerida, en este caso por la Fundación Colombiana para el Perro Guía Vishnú del Cypres, entidad autorizada para entrenar y suministrar a las personas con discapacidad los perros guía en Colombia.
Muchas gracias.
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