CNE AMPLÍA PLAZO PARA LA POSTULACIÓN DE TESTIGOS ELECTORALES
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El plazo máximo será hasta el viernes anterior a las elecciones.
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La relación de los ciudadanos postulados como testigos
electorales deberá ser presentada ante los Registradores Distritales,
Especiales, Municipales y Auxiliares.
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Deben incluir los nombres completos, el documento de identidad y
la foto.

Y agrega el documento “La
relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada
a más tardar a las cinco (5) de la tarde del día viernes anterior a la fecha de
la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este
delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos
significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités
promotores del voto en blanco. En el caso de las Coaliciones, deberá ser
presentado por el candidato o por quien éste delegue”.
La relación de los ciudadanos
postulados como testigos electorales deberá ser presentada ante los
Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares según
corresponda, y deberá incluir los nombres completos, el documento de identidad
y la foto (marcada al respaldo) de cada testigo.
La resolución también señala
que “La respectiva autoridad electoral remitirá a la Dirección de Gestión
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado de testigos
acreditados, del que elaborará inmediatamente una base de datos en la que
conste el nombre e identificación del testigo, la organización política que
representa y la mesa o comisión escrutadora para la que ha sido acreditado”.
La base de datos de los
testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral
para que esta se publique en el sitio web www.cne.gov.co.
El documento también indica que
“Durante la jornada electoral, los testigos electorales no podrán portar prenda
de vestir o distintivo que contenga propaganda electoral o divulgación
política, y solo podrán identificarse como tales a través de la correspondiente
credencial expedida por la autoridad electoral”
Las credenciales deberán
entregarse debidamente diligenciadas y en ningún momento podrán
entregarse en blanco.
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