CONCEPTO
TÉCNICO EMITIDO POR SCI NO FUE TENIDO EN CUENTA POR LA ANC.
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Diana Espinosa |
Las objeciones de la SCI son las siguientes:
El puntaje que se da a los indicadores
financieros por encima de los que se puedan obtener por experiencia que, para
la SCI, es el mayor activo de ingenieros y empresas contratistas resulta
inconveniente, al igual que la determinación de solo tener en cuenta para la
capacidad organizacional el mejor año de los últimos dos, desechando la propuesta
de la SCI, basada en los ciclos de la contratación, de promediar los mejores
ingresos de dos años de los últimos cinco.
La reaparición del patrimonio como elemento
fundamental para el cálculo de la capacidad financiera desconoce la realidad de
la contratación de obra pública, pues no es el patrimonio del contratista lo
que garantiza el éxito del contrato, pues los recursos los debe aportar el
contratante, que es quien compra, y no el contratista que es quien vende.
Resulta inaceptable que la ANC pretenda
desconocer el espíritu del artículo 72 de la Ley de Infraestructura y para ello,
acuda al expediente de calcular en forma diferente el concepto de capacidad
organizacional, utilizando el indicador de rentabilidad prohibido por la ley para
los requisitos habilitantes y los ingresos con la falencia ya anotada, para
calcular la capacidad de contratación.
Al modificar la fórmula propuesta por la SCI en
su concepto técnico, obliga a obtener los máximos puntajes en experiencia,
capacidad financiera y capacidad técnica so pena que el contratista,
ilógicamente, vea reducida su capacidad de contratar comparada con los años
anteriores.
El documento publicado parte de una premisa
equivocada para obtener los saldos de los contratos en ejecución, pues en vez
de tener en cuenta, como siempre se ha hecho, las actas de obra radicadas y
aceptadas por la entidad que son las que realmente indican lo ejecutado,
propone una ecuación lineal para el desarrollo de la inversión lo cual es
contrario a lo que ocurre en la ejecución de los contratos.
En síntesis la negativa sistemática de la ANC a
tener en cuenta el concepto técnico de la SCI, que es un mandato legal, pone en
aprietos a los contratistas colombianos, ingenieros, arquitectos y empresas
dedicadas a la contratación de obra pública pues al no poder competir estarían
condenadas a desaparecer y, a las entidades las enfrenta a la posibilidad de
ver frustradas las posibilidades de desarrollar sus proyectos porque quienes
siempre han atendido sus requerimientos contractuales ahora no cumplen por
los
efectos negativos de una directriz equivocada.
Lo anterior se puede ilustrar con el siguiente
ejemplo:
De acuerdo con la guía para "administrar",
pues los recursos los provee el contratante, $ 1000 millones de pesos del
Estado según los puntajes establecidos para experiencia, Capacidad financiera,
Capacidad técnica y Capacidad organizacional, el contratista que pretenda obtener
el mayor puntaje debe: i) Haber facturado en su vida empresarial $ 20.000
millones, ii) Poseer un patrimonio de $ 5.000 millones y tener un índice de
liquidez de 2.0, iii) Contar con 19 profesionales, iv) Haber tenido ingresos en
uno de los dos años anteriores de $ 1.000 millones y v) No tener saldos por
ejecutar.
Esa es una situación ideal que solo se
consigue en el "laboratorio", eso está lejos de la realidad y solo
demuestra que la guía plasma situaciones hipotéticas que solo servirían como
" malos ejemplos" de clase.
La preponderancia del tener sobre el saber y el
hacer resulta inaceptable para la SCI y por ello no comparte la Guía para el
cálculo de la capacidad residual propuesta por la ANC.
Ing. Diana María Espinos Bula
Presidente Sociedad Colombiana de Ingenieros
Bogotá, 19 de marzo de 2014.
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