EL ABC
DE LA REDUCCIÓN DEL HORARIO LABORAL EN COLOMBIA Y SIETE
EXCEPCIONES QUE ESTABLECE LA LEY
● La ley de reducción de la jornada máxima legal laboral, entró en vigencia el 16 de julio de 2023 y tendrá una disminución paulatina durante 3 años, para pasar de 48 horas hasta llegar a las 42 horas.
● La Unidad de Payroll de Adecco Colombia, recomienda a las empresas dar cumplimiento a la norma, garantizando los derechos adquiridos de los trabajadores.
Esta disminución inicia con una hora menos (pasando de 48 a 47 horas semanales a partir de este año), haciéndose efectiva de manera gradual, entre el 16 de julio de 2023 hasta el 16 de julio de 2026 para llegar a las 42 horas, donde en el año 2024, la jornada máxima legal laboral será de 46 horas; en el 2025 de 44 horas; y finalmente, en el 2026 de 42 horas.
Este mandato, señala que la variación de la jornada no modifica el salario pactado y en consecuencia, el cálculo de prestaciones sociales, sin embargo, el valor de la hora sí tiene un cambio, y con ello, sus efectos en los reconocimientos y pagos de jornadas extra o recargos. Por lo que a continuación se crean los escenarios año a año, con un cálculo del valor de una hora ordinaria basada en 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMMLV ($ 1.160.000):
Jornada |
Días
a la semana |
Horas
diarias |
Horas
mensuales |
Valor
de la hora (1
SMMLV) |
48 (antes de la ley) |
6 |
8 |
240 |
$4.833,33 |
47 (desde el 16/7/23) |
6 |
7,8333333 |
235 |
$4.936,17 |
46 (2024) |
6 |
7,666666 |
230 |
$5.043,48 |
44 (2025) |
6 |
7,33333 |
220 |
$5.272,73 |
42 (2026) |
6 |
7 |
210 |
$5.523,81 |
De igual manera, es importante tener en cuenta las siete excepciones que establece esta ley, entre las que se destacan:
- Aplica para trabajadores y trabajadoras del sector privado.
- Los servidores públicos están exentos, salvo que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo - CST.
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo.
- En los casos de los adolescentes autorizados para trabajar.
- El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
- Se puede convenir que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
- El
empleador no podrá sin con el consentimiento del trabajador, contratarlo
para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección,
confianza o manejo.
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