COMPENSAR
ENTREGARÁ BONOS DE ALIMENTACIÓN A DESEMPLEADOS
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Los
beneficiarios pueden postularse a partir del 2 de mayo en la Caja de
Compensación Compensar.
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Este
bono será brindado a los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante
por 6 meses junto al seguro de desempleo.
El Gobierno Nacional creó un
bono de alimentación de $172.364 pesos mensuales, como complemento al apoyo que
se brinda al desempleado a través del Mecanismo de Protección al Cesante. Esta
bonificación podrá ser reclamada por los cesantes a través de Compensar
postulándose desde el 2 de mayo.
El Ministerio del Trabajo,
interesado en continuar velando por bienestar de la población cesante en
Colombia, y buscando generar nuevas alternativas para hacer frente a la
situación actual del mercado laboral, acaba de generar un nuevo esquema de
beneficios en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, creado por la
Ley 1636 de 2013, para contribuir a la estabilización de los ingresos por parte
de las familias y mitigar los efectos negativos del desempleo.
"En Compensar estamos
muy entusiasmados con la reglamentación de este decreto, porque a partir de la
fecha las personas que se encuentran desempleadas temporalmente, adicional a
los beneficios del seguro al desempleo, podrán obtener también un bono de
alimentos que ayudará aún más a alivianar las cargas en el proceso de
consecución de empleo", afirmó
Carlos Rodriguez, Gerente de Subsidio y Vivienda de Compensar.
Este bono de alimentación surge
como un suplemento para las necesidades en cuanto a acceso a alimentos de las
familias durante el periodo de desempleo de alguno de sus integrantes.
Los bonos de alimentación
serán otorgados a los inscritos a través de la agencia de empleo de la Caja de
Compensación Compensar, por un máximo de 6 meses. Este bono tendrá un monto
equivalente a 1.5 SMMLV que será dividido en 6 mensualidades iguales. Para este
año el incentivo mensual es de $172.364.
Así, con el Decreto 582 de
2016, se reglamentan los bonos de alimentación en el marco del Mecanismo de
Protección al Cesante. Estos bonos, definidos en el artículo 77 de la Ley 1753
de 2015, se suman a los aportes a salud y pensión, pago de cuota monetaria y el
incentivo por ahorro de cesantías; fortaleciendo el conjunto de prestaciones
ofrecidas a las personas que han perdido su empleo.
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