sábado, 30 de abril de 2016

COMPENSAR ENTREGARÁ BONOS DE ALIMENTACIÓN A DESEMPLEADOS


·         Los beneficiarios pueden postularse a partir del 2 de mayo en la Caja de Compensación Compensar.
 
·         Este bono será brindado a los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante por 6 meses junto al seguro de desempleo.

El Gobierno Nacional creó un bono de alimentación de $172.364 pesos mensuales, como complemento al apoyo que se brinda al desempleado a través del Mecanismo de Protección al Cesante. Esta bonificación podrá ser reclamada por los cesantes a través de Compensar postulándose desde el 2 de mayo.


El Ministerio del Trabajo, interesado en continuar velando por bienestar de la población cesante en Colombia, y buscando generar nuevas alternativas para hacer frente a la situación actual del mercado laboral, acaba de generar un nuevo esquema de beneficios en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, creado por la Ley 1636 de 2013, para contribuir a la estabilización de los ingresos por parte de las familias y mitigar los efectos negativos del desempleo.

"En Compensar estamos muy entusiasmados con la reglamentación de este decreto, porque a partir de la fecha las personas que se encuentran desempleadas temporalmente, adicional a los beneficios del seguro al desempleo, podrán obtener también un bono de alimentos que ayudará aún más a alivianar las cargas en el proceso de consecución de empleo",  afirmó Carlos Rodriguez, Gerente de Subsidio y Vivienda de Compensar.

Este bono de alimentación surge como un suplemento para las necesidades en cuanto a acceso a alimentos de las familias durante el periodo de desempleo de alguno de sus integrantes.

Los bonos de alimentación serán otorgados a los inscritos a través de la agencia de empleo de la Caja de Compensación Compensar, por un máximo de 6 meses. Este bono tendrá un monto equivalente a 1.5 SMMLV que será dividido en 6 mensualidades iguales. Para este año el incentivo mensual es de $172.364.


Así, con el Decreto 582 de 2016, se reglamentan los bonos de alimentación en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. Estos bonos, definidos en el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, se suman a los aportes a salud y pensión, pago de cuota monetaria y el incentivo por ahorro de cesantías; fortaleciendo el conjunto de prestaciones ofrecidas a las personas que han perdido su empleo.

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