NUEVA
ERA DE FACTURA ELECTRÓNICA EN COLOMBIA

El pasado 24
de noviembre se expidió el decreto 2242/2015, cuya normatividad pretende
alcanzar la masificación de esta herramienta que permitirá impulsar el
desarrollo y la economía del país, haciendo empresas más eficientes y que
actualmente se encuentra en etapa de reglamentación donde, en las próximas
semanas se conocerán los detalles técnicos como, definición del estándar XML,
requisitos para los pilotos y el listado de empresas obligadas con su fecha de
implementación, entre otros.
Las principales
características de la facturación electrónica establecidas en la nueva
normatividad son:
§ Los
documentos tributarios electrónicos (DTE) definidos por el momento serán
Factura de Venta, Nota Crédito y Nota Debito, las cuales deben estar un formato
estándar XML y su representación gráfica en formato tipo PDF. Por ejemplo, una
factura electrónica que reciba un cliente de determinada empresa deberá tener
dos archivos uno en XML y otro en PDF. El archivo XML usualmente lo leen los
sistemas de información y el PDF es el similar a la factura física escaneada.
§ Existirá
un mecanismo de validación del XML de cada DTE por la DIAN, es decir, las
compañías deberán enviar a la DIAN el XML de cada DTE en línea pero no en
tiempo real.
§ Cada
DTE debe tener incluido un mecanismo de certificado/firma digital o electrónica
del emisor o del proveedor tecnológico para asegurar la autenticidad,
integralidad y no repudio, el cual debe ser adquirido a través de las entidades
autorizadas.
§ Se
establecen las características de los proveedores tecnológicos, quienes son
empresas especializadas en el proceso de emisión desde la generación hasta la
entrega, aceptación y rechazo de los DTEs de los clientes de las compañías, así
como la recepción de DTEs de parte de sus proveedores. Estos proveedores
tecnológicos serán certificados y autorizados por la DIAN.
§ La
proyección de la DIAN es que cerca de 25.000 empresas estén obligadas a
implementar la facturación electrónica durante 2016 y 2017, aunque está la
opción que compañías de manera voluntaria lo puedan desarrollar con base en las
prácticas y beneficios operativos, logísticos, tributarios y comerciales que
han tenido las empresas en Colombia y en otros países de la región. Para
cualquiera de estas dos opciones las empresas deberán solicitar a la DIAN la
Resolución de Facturación Electrónica correspondiente y cuando inicie su
aplicación no podrán convivir con otras modalidades.
§ Se
tendrá como requisito la creación de esquemas de recepción, aceptación o
rechazo de los diferentes tipos DTEs.
§ La
factura electrónica es una factura de venta por lo tanto está alineada con el
estatuto tributario y debe cumplir los requisitos correspondientes.
“La Cámara
Colombiana de Comercio Electrónico, con su enfoque de impulso y promoción
en la estandarización de la cadena de
valor del comercio electrónico y los servicios asociados, seguirá divulgando el
avance de esta normatividad para disponer de información clara y oportuna para
las empresas en Colombia”, concluyó la
doctora Virviescas.
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