¿CÓMO PROTEGER SU INVENCIÓN BAJO LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA?
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· Patentes en la
industria petrolera, electrónica y software son las que más se solicitan en
Colombia a la empresa Promimarcas, la cual espera culminar el 2014 con ventas
superiores a $2.500 millones.
· En el caso de lo los
software existe una gran confusión en el mercado colombiano, ya que se debe
registrar como propiedad intelectual (libros o canciones), más no como
propiedad industrial (maquinaria).
Los creadores de las diversas
innovaciones del mercado industrial e intelectual colombiano tendrán la
posibilidad de resolver dudas sobre patentes, derechos de autor y usurpación de
patrimonio en el marco de la Feria Internacional de Bogotá, que cumple 60 años
y se realizará del 29 de septiembre al 3 de octubre en Corferias.
De acuerdo con Adriana Santamaría,
abogada experta y directora jurídica de Promimarcas, organización asesora de
compañías como Ecopetrol, ISA, CIPA y Metro de Medellín y la cual espera
culminar el 2014 con ventas superiores a $2.500 millones, “la normatividad
Andina es compleja a la hora de emitir una patente. Es necesario que los
empresarios cuenten con el conocimiento jurídico suficiente para
redactar, interpretar y recopilar la documentación pertinente, y de esta forma
lograr un proceso ágil y satisfactorio” expresó.
En el caso de los software, por ejemplo,
existe una gran confusión en el mercado colombiano, ya que el procedimiento
para registrar un invento de este tipo debe ser como propiedad intelectual más
no industrial, es decir, se presenta al igual que los libros y las canciones, y
no como una máquina o un sistema electrónico.
“Mensualmente recibimos decenas de
solicitudes para patentar software de forma incorrecta. Nosotros debemos
orientar al cliente para que se entere, por ejemplo, que una creación
registrada como propiedad intelectual dura protegida por 80 años luego de la
muerte del autor, mientras que un producto industrial es cubierto por 20 años”
explicó Santamaría.
Así como la temporalidad, existen otras
diferencias de fondo que según la experta puede traer beneficios o
problemáticas a un producto. “Usualmente, los jueces civiles no saben sobre
cómo decidir frente a denuncias en casos de derecho de autor y propiedad
intelectual, por lo cual se dilatan los procesos o se declaran impedidos”.
A diferencia de esto, los pleitos
jurídicos en patentes industriales, según Santamaría, se resuelven de una forma
más rápida y acertada, ya que la Superintendencia de Sociedades está facultada
para dirimir querellas mediante un colectivo de abogados especialistas que
tienen un plazo de un año para entregar su sentencia frente a algún caso,
evitando así la intervención de un juzgado civil.
Desde el punto de vista de las marcas y los
nombres, también existen ciertas confusiones, ya que algunos comerciantes e
industriales colombianos tienen el férreo convencimiento de que el registro en
la Cámara de Comercio les otorga el derecho de uso de su nombre comercial ante
los clientes, lo cual es incorrecto.
Por ejemplo, la Comercializadora Rosales y
la Distribuidora Rosales pueden registrarse en la Cámara de Comercio al no ser
nombres idénticos, sin embargo, en la práctica resultan confundibles si están
en el mismo campo comercial, es decir, si ambas fabrican repuestos. En este
caso el ‘más nuevo’ no podrá legalmente ejercer su actividad con ese nombre.
El caso contrario ocurre si dos empresas se
dedican a actividades diferentes y pretenden usar el mismo nombre comercial. Si
el primero registrado es una comercializadora de alimentos, y el siguiente es
fabricante de zapatos, en la práctica ambas pueden usar su marca, ya que no son
competencia.
“En definitiva, más allá de proteger a
los empresarios, el registro de marcas, productos o derechos de autor beneficia
al consumidor final, quien puede contar con la garantía de que lo que adquiere
proviene de la fuente genuina, y no se trata de una usurpación” concluyó la
experta.
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