miércoles, 3 de septiembre de 2014

¿CÓMO PROTEGER SU INVENCIÓN BAJO LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA?



·         Debido a la compleja normatividad del país, industriales requieren asesoría para patentar sus invenciones.

·         Patentes en la industria petrolera, electrónica y software son las que más se solicitan en Colombia a la empresa Promimarcas, la cual espera culminar el 2014 con ventas superiores a $2.500 millones.

·         En el caso de lo los software existe una gran confusión en el mercado colombiano, ya que se debe registrar como propiedad intelectual (libros o canciones), más no como propiedad industrial (maquinaria).

Los creadores de las diversas innovaciones del mercado industrial e intelectual colombiano tendrán la posibilidad de resolver dudas sobre patentes, derechos de autor y usurpación de patrimonio en el marco de la Feria Internacional de Bogotá, que cumple 60 años y se realizará del 29 de septiembre al 3 de octubre en Corferias.


De acuerdo con Adriana Santamaría, abogada experta y directora jurídica de Promimarcas, organización asesora de compañías como Ecopetrol, ISA, CIPA y Metro de Medellín y la cual espera culminar el 2014 con ventas superiores a $2.500 millones, “la normatividad Andina es compleja a la hora de emitir una patente. Es necesario que los empresarios cuenten  con el conocimiento jurídico suficiente para redactar, interpretar y recopilar la documentación pertinente, y de esta forma lograr un proceso ágil y satisfactorio” expresó.

En el caso de los software, por ejemplo, existe una gran confusión en el mercado colombiano, ya que el procedimiento para registrar un invento de este tipo debe ser como propiedad intelectual más no industrial, es decir, se presenta al igual que los libros y las canciones, y no como una máquina o un sistema electrónico.

“Mensualmente recibimos decenas de solicitudes para patentar software de forma incorrecta. Nosotros debemos orientar al cliente para que se entere, por ejemplo, que una creación registrada como propiedad intelectual dura protegida por 80 años luego de la muerte del autor, mientras que un producto industrial es cubierto por 20 años” explicó Santamaría. 

Así como la temporalidad, existen otras diferencias de fondo que según la experta puede traer beneficios o problemáticas a un producto. “Usualmente, los jueces civiles no saben sobre cómo decidir frente a denuncias en casos de derecho de autor y propiedad intelectual, por lo cual se dilatan los procesos o se declaran impedidos”.

A diferencia de esto, los pleitos jurídicos en patentes industriales, según Santamaría, se resuelven de una forma más rápida y acertada, ya que la Superintendencia de Sociedades está facultada para dirimir querellas mediante un colectivo de abogados especialistas que tienen un plazo de un año para entregar su sentencia frente a algún caso, evitando así la intervención de un juzgado civil.  

Desde el punto de vista de las marcas y los nombres, también existen ciertas confusiones, ya que algunos comerciantes e industriales colombianos tienen el férreo convencimiento de que el registro en la Cámara de Comercio les otorga el derecho de uso de su nombre comercial ante los clientes, lo cual es incorrecto.

Por ejemplo, la Comercializadora Rosales y la Distribuidora Rosales pueden registrarse en la Cámara de Comercio al no ser nombres idénticos, sin embargo, en la práctica resultan confundibles si están en el mismo campo comercial, es decir, si ambas fabrican repuestos. En este caso el ‘más nuevo’ no podrá legalmente ejercer su actividad con ese nombre.

El caso contrario ocurre si dos empresas se dedican a actividades diferentes y pretenden usar el mismo nombre comercial. Si el primero registrado es una comercializadora de alimentos, y el siguiente es fabricante de zapatos, en la práctica ambas pueden usar su marca, ya que no son competencia.

“En definitiva, más allá de proteger a los empresarios, el registro de marcas, productos o derechos de autor beneficia al consumidor final, quien puede contar con la garantía de que lo que adquiere proviene de la fuente genuina, y no se trata de una usurpación” concluyó la experta.


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