SERVICIOS PÚBLICOS, EXTRACTOS BANCARIOS Y OTRAS FACTURAS PASARÁN A SER ELECTRÓNICAS A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO EN COLOMBIA
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Los 11 documentos que la Dirección de Aduanas e
Impuestos (Dian) considera como equivalentes de las facturas ahora serán
digitales en el país, de acuerdo con la Resolución
008 de 2024.
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La adopción de softwares contables, como Siigo,
es una de las alternativas contempladas por las autoridades para que las pymes eviten
sanciones y puedan cumplir con todas sus obligaciones tributarias.
Dentro de
ese calendario de implementación, se avecina otra fecha clave para distintas
compañías: el 1° de agosto. A partir de dicho momento, y de forma progresiva hasta
el próximo 1° de noviembre, los 11 documentos que la Dian considera como
equivalentes a una factura deberán migrar a sus versiones electrónicas.
Facturas
que se volverán electrónicas entre el 1° de agosto y el 1° de noviembre:
1° de
agosto:
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Servicios públicos domiciliarios
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Tiquete de transporte de pasajeros
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Extracto bancario
1° de septiembre:
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Tiquete de avión
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Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o
instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados
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Documento en juegos localizados
1° de octubre:
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Documento expedido para el cobro de peajes
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Comprobante de liquidación de operaciones
expedido por la Bolsa de Valores.
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Documento de operaciones de la bolsa
agropecuaria y de otros commodities
1° de noviembre:
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Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las
artes escénicas, y otros espectáculos públicos
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Boleta de ingreso a cine
La transición
de las facturas en papel a las electrónicas no debe convertirse en un dolor de
cabeza para los empresarios. Por ello, en el mercado es posible adquirir
softwares contables, como por ejemplo Siigo, los cuales automatizan la emisión
de estos documentos para que las pymes, particularmente, puedan cumplir con sus
obligaciones tributarias. Además, dichas plataformas les permiten a los pequeños
empresarios gestionar su contabilidad, inventarios, gastos y cuentas por pagar,
nóminas e impuestos, entre otras operaciones.
Excepciones
con la facturación electrónica:
Cabe
destacar, en el marco de las nuevas normas fiscales, que no todos los comercios
(personas jurídicas) están obligados a facturar electrónicamente. Los bancos, compañías
de financiamiento, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito,
fondos de empleados, empresas de transporte público, por citar algunos casos, no
precisan de dicho requerimiento.
En tanto, las
personas naturales deberán emitir sus facturas electrónicas solo si cumplen
ciertas condiciones. Algunas de estas son:
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Ofrecer bienes y servicios con ingresos brutos
superiores a COP 164.727.500
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Ser contratistas del Estado con ingresos brutos
superiores a COP 188.260.000
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Generar ingresos inferiores a COP 164.727.500
(excluyendo a minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos) pero contando
con más de un establecimiento comercial.
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