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DE ENERO DE 2024: FECHA LÍMITE PARA EL PAGO DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS
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Los intereses a las cesantías son una prestación que equivale a un 12%
de las cesantías y deben ser consignadas directamente al trabajador.
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Únicamente los trabajadores con modalidad de salario integral están
exentos de recibir esta prestación social, las personas vinculadas mediante
contratos de prestación de servicios no tienen derecho a este pago.
Según comenta, Ricardo Aguirre, asociado de Godoy Córdoba, los intereses a las cesantías deben pagarse directamente al empleado un mes posterior a la liquidación de las cesantías, es decir, para realizar el pago de esta prestación al empleador tendrá plazo hasta el 31 de enero de cada año. Para calcular el monto a cancelar las empresas deben multiplicar el valor de las cesantías de cada trabajador por los días laborados y luego por el 0,12%, posteriormente, deberán dividir el resultado de esta operación en los días trabajados en el año a liquidar. De esta manera, se obtiene el 12% anual de los intereses que se generaron sobre las cesantías.
Aunque puede ser común para muchas empresas pagar este dinero anualmente, es importante tener en cuenta algunas novedades que tiene cada empleado, ya que en algunos casos no se incluye esta prestación. Los trabajadores que no tienen derecho a recibir los intereses a las cesantías son los que tienen pactada como modalidad salarial el salario integral, así mismo, es pertinente conocer que las personas cuya vinculación con empresas u entidades públicas se da a través de contratos de prestación de servicios no tienen derecho a recibir esta prestación.
Es fundamental que tanto empleadores como empleados tengan pleno conocimiento de los beneficios asociados a su tipo de contrato y los derechos a los que pueden acceder, de esta manera, las organizaciones podrán continuar con sus labores sin incurrir en sanciones y los trabajadores tendrán plena seguridad de que reciben una compensación acorde a lo pactado al momento de su vinculación laboral.
Finalmente, Aguirre
explica qué ocurre cuando una empresa no cancela el valor correspondiente a los
intereses de las cesantías antes del plazo definido o realiza un pago inferior
a lo que dicta la ley “Esto da lugar al pago de una indemnización contemplada
en una antigua norma de 1975 que establece que se debe pagar una suma igual a
los intereses, es decir se deberá pagar dos veces el valor, esto no opera de
forma automática pues debe declararlo un juez de la República”.
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