COLOMBIA ACTUALIZA LA ESTRATEGIA PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE
COVID-19
Abordan
el manejo de pruebas rápidas a partir del primero de abril. MinSalud
- Minsalud estableció recomendaciones
al sector salud basadas en el análisis de la Asociación Colombiana de
Infectología (Acin) y el Instituto de Evaluación de Tecnologías (IETS).
- Abordan el manejo de pruebas rápidas
a partir del primero de abril.
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió
recomendaciones para la detección temprana de COVID-19 a través de una circular
enviada a la ADRES, las EPS, IPS y profesionales de la salud.
La circular 019 de 2020 recoge
el consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por
SARS-CoV-2/COVID-19 a través de recomendaciones unificadas que habla, en
principio, de la realización de pruebas rápidas para la detección de
anticuerpos y así poder determinar la ruta de atención conforme a los
lineamientos establecidos.
"Este es un proceso de fast track con el Invima para que en
dos días se pueda tener la aprobación de estas pruebas rápidas. A partir del
primero de abril Colombia contará con por lo menos 350 mil pruebas semanales
gracias a la gestión adelantada por el Ministerio de Salud", aseguró el
ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.
A partir de la última evidencia disponible recuerda que estas no
son pruebas diagnósticas sino de detección. Es decir, "permiten la
optimización de recursos ayudando a los profesionales de salud en la toma de
decisiones en cuanto aislamiento, realización de prueba diagnóstica
confirmatoria y tratamiento". Estas son capaces de indicar una posible
infección reciente o en curso, pero son mucho más precisas descartando casos
negativos.
En caso de que la prueba rápida de detección de anticuerpos
resulte positiva, se debe realizar la prueba confirmatoria con RT-PCR. Si esta
también arroja un resultado positivo, se debe dar manejo de acuerdo a los
lineamientos, protocolos y guías establecidas por Minsalud. Si la prueba rápida
es negativa, aunque no requiera prueba confirmatoria, debe la persona entrar en
aislamiento obligatorio por mínimo 15 días bajo vigilancia médica.
Si la exposición es confirmada y hay síntomas, se debe realizar
de entrada la prueba diagnóstica con RT-PCR. Todo bajo protocolos establecidos
por Minsalud.
Además, señala que inicialmente la presencia de fiebre era una
condición necesaria para sospechar la infección por COVID-19, la evidencia más
reciente "ha mostrado que hasta en el 10% de los casos la infección puede
cursar sin fiebre". Por lo cual, se considera sospechar la infección con
la presencia de dos o más síntomas respiratorios con o sin fiebre, esto
teniendo como necesidad la presencia de un nexo epidemiológico o contacto
estrecho, tal como lo establece el INS.
Para la detección temprana resalta que, por el momento, "no
se recomienda realizar diagnósticos de SARS-CoV-2 por medio de pruebas
serológicas, dado que aún están en investigación y su uso está recomendado principalmente
para tener idea sobre la tasa de ataque de la epidemia de manera
retrospectiva".
El documento destaca que los casos positivos de COVID-19 deben
ser siempre sometidos a la prueba estándar de oro para la confirmación
diagnóstica (prueba por RT-PCR).
Las muestras invasivas para el diagnóstico consisten en un mini
lavado bronquial y aspirado traqueal a ciegas con sistema cerrado. El papel de
este primer procedimiento será para cuando las pruebas menos invasivas
(hisopado) para la confirmación de la enfermedad no sean concluyentes o exista
una sospecha de diagnóstico alternativo que pueda afectar su manejo clínico.
Finalmente, las pruebas de detección de anticuerpos y la prueba
RT-PCR se financian con recursos de la UPC y presupuestos máximos, según
corresponda.
El consenso colombiano fue desarrollado por la Asociación
Colombiana de Infectología (Acin) y el Instituto de Evaluación de Tecnologías
(IETS) tras la revisión de la literatura existente y la evidencia publicada a
nivel mundial.
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