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DE ENERO DE 2024: FECHA LÍMITE PARA EL PAGO DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS
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Los intereses a las cesantías son una prestación que equivale a un 12%
de las cesantías y deben ser consignadas directamente al trabajador.
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Únicamente los trabajadores con modalidad de salario integral están
exentos de recibir esta prestación social, las personas vinculadas mediante
contratos de prestación de servicios no tienen derecho a este pago.
Según comenta, Ricardo Aguirre, asociado de Godoy Córdoba, los intereses a las cesantías deben pagarse directamente al empleado un mes posterior a la liquidación de las cesantías, es decir, para realizar el pago de esta prestación al empleador tendrá plazo hasta el 31 de enero de cada año. Para calcular el monto a cancelar las empresas deben multiplicar el valor de las cesantías de cada trabajador por los días laborados y luego por el 0,12%, posteriormente, deberán dividir el resultado de esta operación en los días trabajados en el año a liquidar. De esta manera, se obtiene el 12% anual de los intereses que se generaron sobre las cesantías.