miércoles, 25 de abril de 2018

Información tomada de la Sala de Prensa de Latam - www.latam.com


A PARTIR DEL 26 DE ABRIL ENTRAN EN VIGENCIA CAMBIOS DE LA AEROCIVIL EN DOCUMENTACIÓN PARA VIAJES 

A partir del próximo 26 de Abril entrarán en vigencia los cambios en la documentación de viaje que debe ser presentada por el pasajero y que fueron definidos por la Aerocivil en la última modificación del Reglamento Aeronáutico de Colombia. En caso que el pasajero no cumpla con la documentación requerida, la aerolínea no podrá realizar el embarque del mismo hasta que este presente la documentación con las especificaciones definidas por la Aerocivil. 

- Si es pasajero extranjero debe identificarse con su pasaporte. 

- Si el pasajero es colombiano debe identificarse con el documento de identificación local para vuelos nacionales o pasaporte para vuelos internacionales. Según la edad del pasajero el documento local será: 

· Mayores de 18 años: cédula de ciudadanía o cédula de extranjería original. 

· Menores de 18 y mayores de 7 años: tarjeta de identidad original. 

· Niños entre 0 y 7 años de edad: copia original del Registro Civil de Nacimiento. 

En el caso de los acuerdos que ha suscrito Colombia con la CAN y el MERCOSUR donde se da validez a otros documentos de identificación, los mismos seguirán plenamente vigentes de conformidad con lo establecido en dichos acuerdos. 

- Registro Civil de Nacimiento: se requiere una copia expedida por la notaría u oficina donde se encuentra registrado el menor. Esta copia debe ser del respectivo folio y con constancia por parte del notario o funcionario que corresponda, que se trata de una copia tomada del original y que se encuentra en los archivos de la respectiva notaría u oficina con indicación del número de folio. 

Lo anterior independiente de otros documentos exigidos por autoridades migratorias para el caso de viajes internacionales de menores de edad. 

No se permitirán: 

· Fotocopias de una copia original del Registro Civil de Nacimiento. 

· Fotocopias autenticadas en otra notaría. 

· Denuncios por pérdida del Registro Civil de Nacimiento. 

· Cualquier otro documento que no cumpla con los requisitos anunciados. 

- En caso de pérdida de los documentos de identidad local se aceptará: 

· Documento provisional original (Contraseña). 

· Libreta Militar 

· Licencia de Conducción vigente expedida en Colombia. 

En caso de extravío de todos los documentos el pasajero podrá presentar la denuncia de pérdida con una vigencia no superior a 5 días. En este caso antes de realizar el check in el pasajero debe gestionar, ante la Policía Nacional, la verificación de antecedentes judiciales. 

- En caso de pérdida del pasaporte el pasajero deberá solicitar uno nuevo ante la respectiva autoridad. 

La anterior información solo aplica para la identificación de pasajeros, y pueden ser diferentes a los documentos que las autoridades exigen para ingreso, conexión o permanencia en los países de origen, conexión y/o destino de su vuelo. Por lo tanto, es responsabilidad del pasajero, revisar los requerimientos y/o requisitos de cada uno de los países que componen su itinerario, y cumplir con los mismos. 

Para resolver cualquier duda sobre las nuevas disposiciones de documentación para viajes de la Aerocivil se recomienda a todos los pasajeros comunicarse con nuestro contact center desde Bogotá o celulares al 7 45 2020 o a la línea nacional 01 800 094 9490 o consultar las disposiciones de la Aerocivil en www.aerocivil.gov.co.


No hay comentarios:

Publicar un comentario