En el marco de la celebración del Día Mundial del Turismo
organizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Varela,
director adjunto para las Américas de la Organización Mundial del Turismo –
OMT, presentó el estudio que desarrolló esta organización acerca de las
plataformas digitales, en una encuesta aplicada a actores turísticos de todo
el mundo.
El primer gran planteamiento de la OMT, el cual ya había sido manifestado por
el doctor Taleb D. Rifai, secretario general de la OMT en la reunión de
Honduras este año, es que no es válido hablar de economía colaborativa; de
hecho el estudio que lleva por nombre ‘Nuevas plataformas de servicios
turísticos', resalta que se trata de un negocio, perdiendo su filosofía
inicial de intercambio de servicios sin que medie una remuneración. Una
segunda conclusión del estudio establece que las plataformas digitales son
intermediarios de servicios turísticos equiparables a una OTA (Online Travel
Agency) o a un GDS (Sistema Global de Distribución).
Este planteamiento del estudio de la OMT reafirma la posición de Cotelco
señalada el año anterior, según la cual, de acuerdo con el artículo 76 de la
Ley 300 de 1996, las plataformas tecnológicas serían prestadores de servicios
turísticos, pues es claro que intermedian servicios entre los turistas y los
hoteleros.
En ese sentido, “las plataformas tecnológicas serían agencias de viajes de
acuerdo con la definición que la misma Ley 300 contempla sobre estos
prestadores de servicios turísticos, lo cual concuerda con la conclusión de
la OMT, que las equipara a unas OTAS”, señaló el presidente ejecutivo de
Cotelco, Gustavo Adolfo Toro.
“Es así como las conclusiones del estudio adelantado por la OMT, simplemente
demuestran que Cotelco no estaba equivocado al señalar que las plataformas
tecnológicas deberían ser consideradas como prestadores de servicios
turísticos en la categoría de agencia de viajes online (OTA) y por tanto,
deberían inscribirse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como
tales.
Adicionalmente, deben cumplir con las normas que regulan a este tipo
de prestadores, que entre otras cosas establecen que no podrán contratar
servicios con prestadores que no estén legalmente constituidos con Registro
Nacional de Turismo-RNT; por tanto es claro que los llamados “anfitriones” de
Airbnb también deben obtener su RNT. Solo esperamos que el Gobierno haga
cumplir la Ley”, afirmó el dirigente gremial.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario