DIVORCIO UNILATERAL YA ES UN HECHO EN COLOMBIA, ¿CÓMO SE TRAMITARÁ?
El divorcio unilateral promete impactar, no solo a quienes
atraviesan situaciones de incompatibilidad irreconciliable, sino también a los
sistemas judiciales al simplificar los procesos y aliviar las cargas
administrativas.
La ley introduce cambios significativos:
- Simplificación del proceso: ahora, cualquiera de los
cónyuges puede presentar una solicitud de divorcio de manera unilateral,
sin que sea necesario demostrar causales o justificar su decisión ante el
tribunal. Esto elimina la confrontación típica de los procesos
tradicionales.
- Plazo razonable y enfoque en la protección familiar: aunque el divorcio
unilateral acelera el proceso, ya
que el trámite judicial incluye un plazo de reflexión para garantizar que
la decisión sea firme y bien meditada, especialmente en casos donde hay
hijos menores de edad o bienes en disputa, se debe establecer que este no
implica que sea un divorcio exprés, puesto que el mismo se debe
tramitar ante juez, y cumplir con el procedimiento legal establecido.
- Reducción de la carga judicial: al eliminar la necesidad
de procesos largos y causales probatorias, los jueces podrán concentrarse
en garantizar el cumplimiento de acuerdos económicos y de custodia, en
lugar de resolver disputas entre las partes.
- Enfoque en derechos humanos: esta ley se alinea con
las tendencias internacionales que reconocen el divorcio como un derecho
fundamental para proteger la libertad y dignidad de los individuos,
priorizando el bienestar emocional de todos los involucrados.
En cuanto a cómo serán tramitados los divorcios por esta
causal, el abogado de familia Jimmy Jiménez del bufete Integrity Legal, indica
que, “el proceso de divorcio se tramitará
ante juez mediante demanda, ya que las nueve (9) causales tradicionales de
divorcio seguirán vigentes. Lo único que se añade es la nueva causal décima
(10), que permite el divorcio basado en la voluntad
unilateral de cualquiera de los cónyuges”. Si además se encuentra que
alguna de las causales tradicionales se ajusta al caso, esta podría ser añadida
a la demanda.
Una de las modificaciones clave que se introduce con esta reforma es el cambio en el artículo 156, que aclara que el divorcio podrá ser solicitado únicamente por el cónyuge que no sea culpable de cualquiera de las otras causales establecidas en la ley, es algo que se debe tener en cuenta al momento de la presentación de la demanda.
"El divorcio unilateral
representa un avance sin precedentes en nuestra legislación. Por años, muchas
personas se han visto atrapadas en relaciones que ya no aportan felicidad ni
estabilidad, simplemente porque el marco legal exigía el consentimiento de
ambas partes o la demostración de causales específicas. Con esta ley, se
reconoce que el matrimonio debe ser una unión basada en la voluntad mutua y el
respeto, y no una obligación perpetua”, afirma Jimmy
Jiménez.
En la actualidad, cuando una pareja se quiere
divorciar de común acuerdo, (que es la forma de divorcio recomendada para la
mayoría de casos), se debe acudir a un abogado que tramite el proceso ante
cualquier notaría del país, por la causal novena (9), es decir, común acuerdo
entre las partes, o incluso ante juez por la misma causal.
Este proceso es uno de los más rápidos y tiene una
duración no mayor a dos meses en notaría. Adicionalmente, su costo puede ser de
los más económicos del mercado, sin embargo, para determinar el valor se debe
establecer si existen bienes y si hay hijos menores de edad, pues estos dos
factores son relevantes, especialmente el tema de bienes al momento de pactar
honorarios y pagar el costo de los derechos notariales.
No obstante, si una de las partes no está de acuerdo
con firmar el divorcio, aquí es donde se pasa a un proceso judicial en el cual
se debe invocar una o varias causales específicas de las establecidas en el
artículo 154 del código civil colombiano, y donde tiene mayor relevancia la
nueva ley del divorcio unilateral, pues solo bastaría la voluntad de uno de los
cónyuges como causal.
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