A PARTIR DEL 15 DE JULIO ENTRA EN VIGENCIA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL EN MATERIA LABORAL, ¿CÓMO IMPLEMENTARLA?
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La Ley 2101
de 2021 reduce la jornada laboral semanal de manera gradual en Colombia.
● La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 42 horas a la semana para Julio del 2026.
La disminución gradual implica que
para el 15 de julio de 2023 la jornada se reducirá a 47 horas semanales; para
el 15 de julio de 2024, a 46 horas; para el 15 de julio de 2025, a 44 horas; y,
finalmente, para 2026, a 42 horas. Sin perjuicio de esta regla.
En el momento en el que se propuso
dicha reducción, tanto el Congreso como sus ponentes no solo escucharon los
argumentos de quienes manifestaron su preocupación por el impacto de la medida,
sino que también decidieron generar un periodo de implementación gradual. De
esta manera, la jornada laboral podrá distribuirse entre 5 y 6 días a la
semana, lo anterior, cuando medie acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Luego de varias sesiones de trabajo, se han creado diversas corrientes que definen cómo las empresas y los diferentes empleadores se han preparado durante los dos últimos años para dar cumplimiento a la Ley 2101:
1. Aquellos que no pueden reducir las
jornadas de trabajo por la naturaleza propia de su actividad empresarial y
pagarán horas extras.
2. Quienes evalúan contratar más
personas para poder dar cumplimiento a la medida, logrando reducir la jornada.
3. Los que apuestan por mejorar la
productividad mediante herramientas tecnológicas y otros medios de
sistematización.
Santiago Martínez,
socio de la firma de derecho laboral Godoy Córdoba, afirmó “Desde nuestra práctica profesional, siempre hemos
procurado incentivar la idea de cuidar los puestos formales de trabajo y
mejorar la calidad de vida de los trabajadores. Por lo tanto, la opción de
contratar más personas formales y lograr reducir las horas de trabajo ha sido
nuestro norte, aunque, lamentablemente, esta opción se ve dificultada por la
cada vez más concreta posibilidad de aprobación de normas relacionadas con
restricción de despidos, mayores sobrecostos a la nómina y rigidez en la
contratación, entre otras”.
Así mismo, es importante destacar
que con la aprobación de la ley 2101 se exonera al empleador de cumplir con la
jornada semestral del día de la familia (una vez se reduzca la jornada a 42 horas),
así como también, se reducirán de forma proporcional y gradual las dos horas
dedicadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación
contempladas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
Respecto a la organización de
turnos de trabajo sucesivos, la cual hace referencia a la jornada de 6 horas al
día y 36 horas a la semana, sin lugar a recargos nocturnos ni al previsto para
el trabajo dominical o festivo, dicha ley no modificó la disposición
correspondiente.
Ahora bien, la jornada flexible se
mantiene de común acuerdo entre el trabajador y empleador, distribuida en
máximo 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio, teniendo como
mínimo 4 horas continuas de trabajo y máximo hasta 9 horas diarias, sin lugar a
ningún recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando, el promedio de las
horas de trabajo no exceda las 42 horas semanales, asegurando un día de
descanso, que podrá ser el domingo.
Conforme al trabajo suplementario o
de horas extras, la ley no modifica el límite diario y semanal que se mantiene
en 2 horas diarias y 12 semanales, así como la solicitud que se debe elevar
ante el Ministerio de Trabajo para que dicho ente autorice el trabajo extra.
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